TITULO
14-a) SUBZONA DE CAUTELA URBANA DEL ESTE (SZCU-E)
Se ubica en los cañones de los ríos y quebradas de los Distritos de Purral, Mata de Plátano e Ipís, entre el cruce a Moravia y la ordenada 5 373-E (IGN). Corresponde a los terrenos de pendiente mayor a un 25 %. Está demarcada en el plano de zonificación y se denomina SZCU-E.
1.- Propósito:
El propósito de esta subzona es desalentar ahí el uso urbano denso y proteger de esta manera al propio habitante de condiciones de riesgo de deslizamiento y al resto de la ciudad de riesgos de inundación y contaminación. Es también propósito de esta subzona proporcionar, en un área en general densa, pulmones de desahogo manteniendo espacios abiertos y con vegetación.
2.- Usos Permitidos:
- Viveros
- Instalaciones deportivas
- Agricultura. Se prohiben los agroquímicos que puedan contaminar los cursos de agua, según regulaciones de organismos competentes.
3.- Requisitos:
Tamaño mínimo de finca................................2.5 Hectáreas.
Frente mínimo de finca...................................De acuerdo a las normas generales.
Cobertura máxima..........................................10% del área del lote o finca
Área máxima de piso......................................20 % del área del lote o finca.
Altura de edificación.......................................Hasta tres pisos
Tratamiento de aguas servidas......................De acuerdo a normas del Ministerio de Salud, salvo
indicaciones de la Dirección de Ingeniería Municipal.
Verjas ............................................................Tipos 1, 2, 4 y 8 (según ARTÍCULO verjas)
Tapias............................................................Convencionales en los retiros posterior y laterales . Rótulos...........................................................No se permiten.
4.- Usos Condicionales:
- Instalaciones turísticas.
- Tabernas, restaurantes y bares.
- Instalaciones recreacionales tipo club.
- Condominios residenciales, sujetos a estudio de impacto ambiental.
- Edificio de apartamentos, sujeto a estudios de impacto ambiental.
- Sistemas para tratamiento de aguas negras.
Para dar trámite a la aprobación de estos usos condicionados, se deberá contar con la aprobación del ente gubernamental respectivo: Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, ICT
5.- Prohibiciones:
Todos los usos enlistados en el ARTÍCULO 7.1 excepto los permitidos y condicionales.
TITULO 2
14-a) SUBZONA DE CAUTELA URBANA DEL ESTE (SZCU-E)
Se ubica en los cañones de los ríos y quebradas de los Distritos de Purral, Mata de Plátano e Ipís, entre el cruce a Moravia y la ordenada 5 373-E (IGN). Corresponde a los terrenos de pendiente mayor a un 25 %. Está demarcada en el plano de zonificación y se denomina SZCU-E.
1.- Propósito:
El propósito de esta subzona es desalentar ahí el uso urbano denso y proteger de esta manera al propio habitante de condiciones de riesgo de deslizamiento y al resto de la ciudad de riesgos de inundación y contaminación. Es también propósito de esta subzona proporcionar, en un área en general densa, pulmones de desahogo manteniendo espacios abiertos y con vegetación.