TITULO

14-a) SUBZONA DE CAUTELA URBANA DEL ESTE (SZCU-E)

 

            Se ubica en los cañones de los ríos y quebradas de los Distritos de Purral, Mata de Plátano e Ipís, entre el cruce a Moravia y la ordenada 5 373-E (IGN). Corresponde a los terrenos de pendiente mayor a un 25 %. Está demarcada en el plano de zonificación y se denomina SZCU-E.

 

1.-        Propósito:

 

            El propósito de esta subzona es desalentar ahí el uso urbano denso y proteger de esta manera al propio habitante de condiciones de riesgo de deslizamiento y al resto de la ciudad de riesgos de inundación y contaminación. Es también propósito de esta subzona proporcionar, en un área en general densa, pulmones de desahogo manteniendo espacios abiertos y con vegetación.

 

 

2.-        Usos Permitidos:

 

-                      Viveros

-                      Instalaciones deportivas

-                      Agricultura.  Se prohiben los agroquímicos que puedan contaminar los cursos de agua, según regulaciones de organismos competentes.

 

3.-        Requisitos:

 

            Tamaño mínimo de finca................................2.5 Hectáreas.

            Frente mínimo de finca...................................De acuerdo a las normas generales.

            Cobertura máxima..........................................10% del área del lote o finca

            Área máxima de piso......................................20 % del área del lote o finca.

            Altura de edificación.......................................Hasta tres pisos

            Tratamiento de aguas servidas......................De acuerdo a normas del Ministerio de Salud, salvo

                                                                                      indicaciones de la Dirección de Ingeniería Municipal.

            Verjas ............................................................Tipos 1, 2, 4 y 8 (según ARTÍCULO verjas)       

            Tapias............................................................Convencionales en los retiros posterior y laterales .            Rótulos...........................................................No se permiten.

 

4.-        Usos Condicionales:

 

-                      Instalaciones turísticas.

-                      Tabernas, restaurantes y bares.

-                      Instalaciones recreacionales tipo club.

-                      Condominios residenciales, sujetos a estudio de impacto ambiental.

-                      Edificio de apartamentos, sujeto a estudios de impacto ambiental.

-                      Sistemas para tratamiento de aguas negras.

 

Para dar trámite a la aprobación de estos usos condicionados, se deberá contar con la aprobación del ente gubernamental respectivo: Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, ICT

 

5.-        Prohibiciones:

 

            Todos los usos enlistados en el ARTÍCULO 7.1 excepto los permitidos y condicionales.

 

TITULO 2

14-a) SUBZONA DE CAUTELA URBANA DEL ESTE (SZCU-E)

 

            Se ubica en los cañones de los ríos y quebradas de los Distritos de Purral, Mata de Plátano e Ipís, entre el cruce a Moravia y la ordenada 5 373-E (IGN). Corresponde a los terrenos de pendiente mayor a un 25 %. Está demarcada en el plano de zonificación y se denomina SZCU-E.

 

1.-        Propósito:

 

            El propósito de esta subzona es desalentar ahí el uso urbano denso y proteger de esta manera al propio habitante de condiciones de riesgo de deslizamiento y al resto de la ciudad de riesgos de inundación y contaminación. Es también propósito de esta subzona proporcionar, en un área en general densa, pulmones de desahogo manteniendo espacios abiertos y con vegetación.

 

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